miércoles, 6 de junio de 2012

Orden ITC 3701/2006


Nuevas disposiciones de obligado cumplimiento en instalaciones frigoríficas para la protección del consumidor.
Con el motivo de defender la seguridad, la protección de la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios, la legislación vigente obliga a tener un control de productos a temperatura controlada en el transporte, distribución, instalaciones de almacenamiento de alimentos para el consumo humano y conservación de los medicamentos con un Registrador Homologado sometido a Control Metrológico y obligado a realizar una verificación periódica cada dos años.
La Orden ITC 3701/2006 regula el control metrológico del estado de los registradores de temperatura y termómetros utilizados desde la fecha de publicación (6 de Diciembre del 2006) para evitar que puedan ser manipulados y que la temperatura visualizada este siempre en perfecta calibración con datos reales.
Para el cumplimiento es necesario que cada cámara frigorífica, donde se almacenen productos refrigerados, debe disponer de un Registrador Homologado (almacenamiento superior a 8 días) o Termómetro Homologado (almacenamiento inferior a 8 días) con las Marcas de Conformidad que acreditan la homologación y el cumplimiento con el Control Metrológico según la Orden ITC 3701/2006 tanto del equipo como de los procesos de fabricación, puesta en servicio y verificación (periódica cada dos años). 
La Orden ITC 3701/2006 determina que aquellas actividades donde productos alimentarios tales como productos preparados, carnes frescas, productos de pesca, alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana y productos farmacéuticos como medicamentos, órganos, productos sanitarios, sangre humana y sus componentes, están obligados legalmente a mantener un control exhaustivo de la temperatura en todo su proceso industrial, desde su fabricación hasta su comercialización. Así como productos sujetos a sus disposiciones particulares.

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